Mobbing, según Norberto Lembo
Si te sentís juzgado e infravalorado en tu trabajo, por un superior o por uno o más compañeros, podrías ser víctima de Mobbing. No obstante, Norberto Lembo, autor de Acoso Laboral (2010), estudio realizado en conjunto con Marina Parés Soliva y Mauricio Abadi, aclara: el objetivo del acosador no ha de confundirse con el ejercicio legítimo de poder; el acoso es un medio para anular a la víctima y hacerse con aquello que de otro modo no se lograría.
Tapa de Acoso Laboral (2010)
Según Norberto Lembo, [e]l Mobbing refiere específicamente a una conducta detectada en el ámbito laboral y existe en nuestras sociedades desde tiempos pretéritos, pero se comenzó a hablar sobre ella académicamente hace tres décadas aproximadamente.
Uno de los primeros especialistas en escribir sobre este concepto, comenta el Dr. Lembo, fue el etólogo Konraz Lorenz, quien hizo hincapié en el hostigamiento producido durante un tiempo prolongado en el entorno de trabajo.
En 1986, Heinz Leyman definió Mobbing de la siguiente manera:
Cuadro de acoso en el trabajo, que tiene por objeto destruir la estabilidad psicológica del ser humano a través de una comunicación hostil, sistemática, desprovista de ética, caracterizada por el descrédito, desprestigio social, hostigamiento persistente contra la dignidad del empleado con objeto de perturbar la ejecución de las funciones aprovechando las disfunciones del sistema organizativo, durante por lo menos seis meses. No intenta mejorar la productividad ni optimizar resultados, sino librarse de una o varias personas que molestan de alguna manera o no conforman el pensamiento del sistema.
Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) denomina Mobbing al comportamiento agresivo y amenazador de uno o más miembros de un grupo, el acosador, hacia un individuo, el objetivo o la víctima, aunque ocasionalmente puede practicarse en grupos.
El Dr. Lembo especifica que el Mobbing es más que un acoso psicológico, dado que hay perversión en las relaciones que se establecen. Al respecto, la psiquiatra francesa Marie-France Hirigoyen, en su obra El acoso moral en el trabajo, explica que existe una intencionalidad deliberada, una voluntad manifiesta de dañar por parte del acosador, en contra de la ética y de la moral.
A la izquierda de la imagen, el Dr. Norberto Lembo.
En esta dirección, Norberto Lembo y Mauricio Abadi apuntan a la inmoralidad de los actos crueles perpetrados en contra de la víctima por parte del acosador y también de los colaboradores y del entorno, que impactan negativamente sobre el estado psicológico y anímico de dicho trabajador. De este modo, en el proceso de acoso, se violan las reglas éticas de comportamiento laboral, de acuerdo con la inmoralidad de los agresores, y se ve mermado el estado anímico saludable de la víctima.
Dificultad para detectar el mobbing
Por lo general, una persona suele darse cuenta de que ha sido víctima de acoso laboral una vez que ha abandonado la empresa y ha tomado distancia con respecto a ella. Ese alejamiento le permite ser más objetiva sobre sus capacidades y sus habilidades sin verse obligada a padecer la desaprobación constante por parte del acosador.
Sin embargo, suele suceder que la víctima del acoso naturaliza la situación y la considera normal en el contexto de un mundo laboral competitivo y orientado a la consecución de objetivos, con lo cual, se torna difícil detectar el Mobbing.
Asimismo, la presión ejercida por parte de los jefes o incluso la competitividad instaurada entre los compañeros de la víctima está bien vista como una manera legítima de aumentar la productividad. De este modo, se premia a quien mejor desarrolla su labor, en detrimento del resto, que, además de no recibir ningún extra, se ve infravalorado. Esto puede desencadenar la desconfianza y la envidia entre colegas y hasta entre los jefes, que pueden sentirse superados por las capacidades o las habilidades de otra persona, que se convierte así en el objetivo del acoso.
En este punto, volvemos a la aclaración de Norberto Lembo: no debe confundirse el ejercicio del poder legítimo con la perversión del accionar del acosador, que violenta a la víctima, por ejemplo, mediante el abuso de poder, con el fin de hacerse con algo que, de otro modo, no obtendría. Un jefe, por caso, podría, en apariencia, mejorar la productividad de su sector si somete o recluye a un empleado.
(Decimos en apariencia y escribimos productividad entre comillas porque, según el enfoque de Norberto Lembo y Mauricio Abadi, el Mobbing no solo tiene un impacto negativo, en términos humanos, sobre la víctima y sobre las organizaciones, sino también económico).
¿Cómo actuar ante el acoso laboral?
Una vez detectado el problema, es conveniente que el trabajador busque ayuda a través del profesional médico correspondiente a fin de paliar o disminuir, en la medida de lo posible, los efectos adversos que sobre la salud del trabajador puedan generar dichas conductas, como señala Norberto Lembo en varios de sus estudios.
Paralelamente, hay que reaccionar, desde el punto de vista jurídico y, en este punto, es necesario, en un primer paso, poner los hechos en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores, si es que existen, y/o del Comité de Seguridad y de Salud de la empresa, con la finalidad de que intercedan ante la misma para que se realice una adecuada investigación de los hechos y, como consecuencia de ello, se adopten las medidas correspondientes para corregir las conductas infractoras.
Para que dicha acción tenga visos de éxito, es muy importante recabar toda la información y las pruebas que sean posibles y válidas para el Derecho. Por este motivo, suele recomendarse llevar adelante un registro de las acciones del Mobbing ante sus primerísimos indicios. La información puede proceder, por ejemplo, de correos electrónicos recibidos, documentos, testigos, fotografías, etc.
Con toda esa información y esas pruebas, el trabajador, antes de interponer denuncia de los hechos, debe dirigirse a la empresa por escrito.
Existen, básicamente, dos vías para denunciar externamente una situación de acoso laboral o Mobbing que, incluso y según los casos, pueden ser complementarias entre sí. Así, en primer lugar, existe la posibilidad de denunciar los hechos en vía administrativa ante la Inspección de Trabajo y, en segundo lugar, la vía judicial. Dentro de esta segunda vía cabrían, en hipótesis, diversas acciones legales según los daños y/o perjuicios causados.
Para saber en cada caso cuál es el camino más recomendable a seguir, es importante contar con un abogado laboralista especialista al que exponer los hechos y que sea quien pueda determinar, tras el análisis detallado de los mismos, cuáles son los pasos adecuados a seguir para intentar paliar y reparar el grave problema causado.