Ya en 1998, la Unión Europea recomendó a los estados miembros que facilitaran la expedición de tarjetas que sirvieran para que las personas con movilidad reducida pudiesen aparcar en algunas de las zonas restringidas -por supuesto, no en todas-.
Con la tarjeta de estacionamiento no se puede aparcar en cualquier sitio; hasta el sentido común lo dicta. En el presente artículo, aclararemos el perfil del destinatario de la tarjeta de estacionamiento, dónde se puede aparcar con ella y cómo obtenerla.
No obstante, puede que te surjan algunas preguntas previas a los planteamientos presentados, como las que siguen:
¿Qué administración es la que concede las tarjetas de estacionamiento para discapacitados?
¿Existe alguna normativa que unifique criterios?
¿En qué países se puede utilizar?
Desde el año 2014, las administraciones que conceden las tarjetas son los ayuntamientos y las comunidades autónomas. Esto no quiere decir que no exista un marco común que ofrezca ciertas pautas relacionadas con la concesión de tarjetas de estacionamiento, el lugar y la forma de conseguirlas, así como los derechos y obligaciones de los beneficiarios.
La normativa a la que hacemos referencia es, concretamente, el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, publicado en el Boletín Oficial del Estado del martes, 23 de diciembre de 2014, y cuyo enlace encontrarás al final del artículo.
Los países en los cuales puedes utilizar tu tarjeta son todos los de la Unión Europea; por supuesto, también en cualquiera de las comunidades autónomas y lugares del territorio español.
¿Quiénes pueden obtener la tarjeta de estacionamiento?
Aunque lo tienes más especificado en el texto legal mencionado, de forma reducida podemos afirmar que puedes obtener la tarjeta de estacionamiento si:
Tienes un grado de discapacidad reconocido del 33 % o más.
Posees baremo de movilidad reducida positivo.
Muestras una agudeza visual igual o inferior a 0,1 con corrección en el mejor ojo, o un campo visual reducido a 10 grados o menos.
Te dedicas al transporte de personas con discapacidad.
Si, por ejemplo, eres el papá de un niño con problemas de movilidad, también puedes utilizar la tarjeta. Aunque la tarjeta es personal e intransferible, cuando la persona con discapacidad viaja y no es el conductor, éste también la puede mostrar en el vehículo. Eso sí, la tarjeta debe estar siempre visible en el salpicadero o en el parabrisas.
La tarjeta de estacionamiento para discapacitados se puede utilizar, entre otros, en los lugares reservados y debidamente señalizados
La OCU te ofrece una tabla muy útil con los requisitos que debe reunir el interesado para solicitar la tarjeta según la ciudad en la que resida. También aporta información sobre la existencia o inexistencia de zonas reservadas para discapacitados y las condiciones para aparcar en las zonas de aparcamiento limitado ORA con la tarjeta y según cada localidad. El enlace lo encontrarás más abajo.
Derechos y deberes
Te recomendamos que consultes el Real Decreto. No obstante, a continuación citamos algunos de los más destacados:
La tarjeta de estacionamiento tiene una fecha de caducidad; con tiempo suficiente, deberás renovarla.
Entrega la tarjeta caducada. Esta medida evita su reutilización y posibles fraudes.
Con ella puedes estacionar en lugares reservados a tal fin.
También puedes estacionar en zonas azules, lugares de carga y descarga, áreas verdes, zonas de aparcamiento limitado ORA y paradas de transporte público; todo ello siempre que no haya riesgo para nadie y que no se bloquee o entorpezca el tráfico. Consulta de todos modos las restricciones que establezca tu propio ayuntamiento y/o comunidad autónoma.
Si necesitas una plaza reservada en la puerta de tu domicilio o cerca de tu puesto de trabajo, también la puedes solicitar y utilizar con la tarjeta.
Enlace de interés
RD. 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad:
https://www.boe.es/boe/dias/2014/12/23/pdfs/BOE-A-2014-13362.pdf
Tabla informativa de la OCU:
https://www.ocu.org/coches/coches/informe/tarjetas-de-aparcamiento-para-discapacitados388034
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Un cordial saludo,
María Luisa Sánchez Vinader
Licenciada en Filosofía y Ciencias de la Educación
Diplomada en Magisterio de Educación Especial y Pedagogía Terapéutica
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