En realidad, todo gira entorno a la no discriminación. En efecto, si no hay igualdad de oportunidades, las personas con discapacidad se ven discriminadas y excluidas, aunque sea en parte, de la sociedad. Lo mismo ocurre con el tema de la accesibilidad: si no existe en todos los ámbitos, se les impide “llegar” a sus metas. Se trata, entonces, de tres términos o expresiones que acaban diluyéndose prácticamente en uno solo. En este sentido, son significativas las palabras expresadas en la Exposición de Motivos de la misma ley: “La no accesibilidad de los entornos, productos y servicios constituye, sin duda, una forma sutil pero muy eficaz de discriminación () Convergen así las corrientes de accesibilidad y de no discriminación”. Y se añade: “Es preciso señalar () la definición de igualdad de oportunidades como el resultado de sumar la ausencia de discriminación con las medidas de acción positiva”.
Esta ley no anula la famosa LISMI sino que la amplia, profundiza y, en cierto modo, la supera. Señalaremos a continuación algunos aspectos generales de la misma. No obstante, para su profundización o para consultas más detalladas, te remitimos a la página del BOE cuyo enlace encontrarás al final del presente artículo. Recomendamos su lectura, pues es de sumo interés para todos los que tenemos algún tipo de discapacidad.
Objeto de la ley
El objeto de esta ley es plasmar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
Principios
Los principios en los que se inspira están basados en el concepto de vida independiente y son, principalmente:
la normalización
la accesibilidad universal
el diseño para todos
el diálogo civil
la transvesalidad de las políticas en materia de discapacidad, etc.
Ámbito de aplicación
Los ámbitos de aplicación, conforme a lo que establece el principio ya mencionado de transversalidad de políticas en materia de discapacidad, son los siguientes:
Transportes
Telecomunicaciones
Sociedad de la información
Espacios urbanizados
Infraestructuras
Edificaciones
Bienes públicos
Servicios a disposición del público
Relaciones con las administraciones públicas
Medidas que incluye la ley
La ley insta a los poderes públicos a llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar los derechos y conseguir los fines citados.
La ley impone medidas para eliminar barreras arquitectónicas
Ente otras, podemos señalar las siguientes medidas:
Medidas contra la discriminación
Medidas de acción positiva
Medidas de fomento
Medidas de sensibilización y formación
Medidas para fomentar la calidad
Medidas de innovación y desarrollo de normas técnicas
Medidas de defensa, etc.
Sanciones
Si bien la ley no cita sanciones concretas, insta a las administraciones publicas a especificarlos pasados dos años.
Comunidades de propietarios
Es de sumo interés, entre otras, leer la Disposición Adicional Tercera que modifica la Ley de Propiedad Horizontal. Te remitimos a que leas la misma si bien citamos aquí lo siguiente: “Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad” (el subrayado es nuestro).
Conclusión
Desde luego la aplicación de esta ley no ha resultado ser completa ni mucho menos. Sí es cierto, por poner un ejemplo, que se han adoptado medidas de fomento del empleo, entre otras, pero sigue existiendo un déficit de bulto con respecto a la ejecución de esta ley. Citaremos a este respecto un pequeño apartado de la misma: “En el plazo de tres a cinco años desde la entrada en vigor de esta ley, todos los entornos, productos y servicios nuevos serán accesibles, y toda disposición, criterio o práctica administrativa discriminatoria será corregida”. Cada cual que juzgue por su propia experiencia. Tengamos en cuenta el año en el que se publicó la ley.
Enlaces de interés
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad:
http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/03/pdfs/A43187-43195.pdf
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Saludos
María Luisa Sánchez Vinader
Licenciada en Filosofía y Ciencias de la Educación
Diplomada en Magisterio de Educación Especial y Pedagogía Terapéutica
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