Aquí te ofrecemos algunas nociones generales pero, si te interesa el tema, no dudes en informarte más a fondo a través de las distintas oficinas del SEPE (Servicio Público de Empleo) que están distribuidas por todo el territorio nacional.
Objetivo de las ayudas al autoempleo
Las ayudas estatales están gestionadas por las distintas comunidades autónomas y tienen como objetivo principal facilitar a los trabajadores con discapacidad en paro, su establecimiento como autónomos y, de esta forma, incentivar el autoempleo de los mismos.
Subvenciones
Existen tres tipos de subvenciones:
Las ayudas destinadas al establecimiento.
Las subvenciones de tipo financiero.
Las subvenciones destinadas a la formación y asistencia técnica.
Veamos cada una de estas modalidades de forma más detallada.
1. Ayudas destinadas al establecimiento.
Este tipo de subvenciones van destinadas a ayudarte a establecer tu negocio. Los comienzos en el autoempleo son muy difíciles y es necesario realizar inversiones importantes para poner en marcha una nueva actividad laboral por cuenta propia. El importe máximo establecido, por tanto, asciende a 10.000 €, pero la cantidad que te puedan dar será la establecida por tu comunidad autónoma. Para fijar la misma, esta seguirá una serie de criterios como, por ejemplo, la dificultad que tengas para obtener un trabajo, es decir, tu grado de dificultad para la inserción laboral. Todo esto, por supuesto, en el caso de que seas una persona con discapacidad en paro.
2. Subvenciones de tipo financiero.
Si necesitas pedir un préstamo al banco, gracias a estas ayudas podrás obtener una reducción de hasta 4 puntos en el interés que haya fijado tu entidad financiera. Esto incluye las entidades de crédito públicas y también las privadas. El máximo es de 10.000 €, pero es la correspondiente comunidad autónoma la que fija la cantidad. Al igual que en el punto anterior, todo dependerá además, del grado de dificultad en la inserción laboral.
3. Las subvenciones destinadas a formación y asistencia técnica.
Estas subvenciones se rigen por otros criterios. Son muy variadas y unas veces se convocan y otras no. Para informarte sobre las mismas, tendrás que dirigirte a tu oficina más cercana del SEPE.
Requisitos
Los requisitos para los dos primeros tipos de ayudas son los siguientes:
Ser una persona con discapacidad. Para ello tendrás que aportar el certificado de la correspondiente Resolución de Calificación del Grado de Discapacidad expedido por tu Equipo Técnico de Valoración (ETV).
Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo como trabajador en paro demandante de empleo.
Estar en trámites, comenzando la actividad empresarial para la que solicitas la ayuda.
Cumplir con los requisitos fijados por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 14 (BOE número 273 del martes 18 de noviembre de 2003).
Dar de alta en la Seguridad Social la actividad empresarial y mantenerla al menos durante 3 años.
Todas las demás obligaciones y requisitos que establezca tu comunidad autónoma.
Tramitación de las subvenciones
Para tramitar tu solicitud, deberás presentarla en los Servicios Públicos de Empleo de tu comunidad autónoma.
Bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social
Además de las ayudas, puedes obtener ciertas bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social si eres un trabajador autónomo con discapacidad, independientemente de la edad que tengas. Las reducciones tienen una duración máxima de 5 años. Para obtenerlas has de darte de alta inicial en el RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos).
Podrás disfrutar de la reducción durante los 12 primeros meses si cotizas en el RETA por la base mínima, es decir, con la tarifa plana de 50 €. También si cotizas por una base superior a la mínima, optando a una reducción del 80 % de la cuota que resulta al aplicar la base mínima.
A partir de esos 12 meses también tienes la posibilidad de obtener reducciones durante los 48 meses siguientes con una bonificación del 50 % de la cuota que resulta al aplicar la base mínima.
Si la fecha de alta no coincide con el primer día del mes, el beneficio se obtiene calculando la proporción con el número de días cotizados en el mes.
Si eres un trabajador por cuenta propia incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar, también tienes derecho a solicitar estas bonificaciones.
Tramitación de las bonificaciones
Las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social se tramitan a través de las distintas Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Aunque el reto de establecerse por cuenta propia no es nada sencillo y mucho menos teniendo algún tipo de discapacidad, esperamos que este artículo haya sido de tu interés. Si tienes “madera” de emprendedor no te desanimes. Con el avance de las nuevas tecnologías, incluso personas con problemas de movilidad reducida tienen la oportunidad de llevar a cabo una actividad empresarial exitosa. No obstante, sería necesario insistir en que los escollos con los que contamos las personas con discapacidad son de enormes dimensiones que salvamos por nuestro empeño, lucha y perseverancia, si bien serían necesarias más ayudas y protección desde las administraciones públicas.
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Un cordial saludo,
María Luisa Sánchez Vinader
Diplomada en Magisterio y licenciada en Pedagogía