Es importante evitar la confusión y saber identificarlos correctamente.La minusvalía o discapacidad es la consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales de la persona, y que no tiene por qué darse conjuntamente con una situación de incapacidad o de invalidez. Estas personas cuentan con las ventajas fiscales (como la exección del impuesto de circulación, asignación de plazas de minusválido para estacionamiento de vehículos o descuentos en ciertos medios de transporte), medidas de reserva de puestos de trabajo, tanto en plazas públicas como en el ámbito privado y medidas para el fomento de su contratación y otras ayudas establecidas en la legislación vigente en cada momento.
Por otro lado quiero decir que, siendo francos y sinceros, es difícil encontrar puestos de trabajo adecuados a la formación de cada uno; es cierto que existen canales de búsqueda de empleo – FSC Inserta – como este de la fundación ONCE, pero os aseguro que la mayoría de empleos son de baja categoría y los que no lo son, están remunerados por debajo de lo habitual. También es importante señalar que sólo algunas personas con minusvalías severas (igual o por encima del 65%) pueden disfrutar de descuentos en viajes de la red nacional de trenes – RENFE – para la compra de billetes del AVE a través de la tarjeta dorada. En internet hay mucha información y a la vez mucha desinformación, es importante separar la paja del grano.
La competencia para reconocer la existencia y el grado de una minusvalía corresponde a las comunidades autónomas, debido a la cesión de las competencias en cuestiones de asuntos sociales. La condición legal de minusválido se alcanza con el 33% o más. Un trabajador en silla de ruedas, por ejemplo un administrativo o un abogado, puede ser susceptible de una minusvalía de un 65% y estar capacitado para trabajar.
Cuando se habla de incapacidad,es una alteración continuada de la salud, que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional. Hay distintos tipos de incapacidad: permanente total, permanente parcial, permanente absoluta o gran invalidez.
La incapacidad permanente parcial significa que individuo está limitado para algunas de sus tareas profesionales fundamentales. Por ejemplo: Un propietario de un hotel rural tiene un accidente y pierde una mano. Además de recibir a los clientes, sus labores habituales consisten en facturar, cocinar, planchar, atender el huerto y mantener el edificio, ya que es un pequeño negocio. Este trabajador sería susceptible de una incapacidad permanente parcial, ya que a pesar de poder seguir trabajando en la casa rural no podría desempeñar algunas de las tareas, siendo una actividad no única, pero importante para la prestación de servicios. El propietario del alojamiento rural podrá facturar, atender el huerto y recibir a sus clientes, pero otras tareas no podrá llevarlas a cabo de manera eficiente, con lo que necesitará ayuda para la gestión de su casa rural .
En la incapacidad permanente total el paciente no puede continuar realizando las tareas fundamentales de su trabajo habitual. Un ejemplo sería un antenista con vértigos, impidiéndole realizar su profesión habitual, pero pudiendo acceder a un puesto administrativo dentro de la misma empresa u otras del ramo. En este caso la persona que concurre en esta situación puede aportar conocimientos y experiencia aumentado su valor como empleado.
Una incapacidad permanente absoluta consiste en que la persona no puede realizar ningún tipo de trabajo debido a que ha sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional o común – esto de enfermedad común lo tenían que corregir, ya que lleva a mucha confusion – Consulta aquí que es una enfermedad común. Una persona, por ejemplo, que sufra de alguna patología funcional invalidante como una esclerosis múltiple, puede ser susceptible de este grado de incapacidad o invalidez. También se incluyen las patologías psiquiátricas.
La situación más extrema es la de gran invalidez, en la que el trabajador como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales (tetraplejias, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.) necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Estas personas son perceptoras de la prestación económica que corresponda.
Todas estas van acompañadas de una pensión vitalicia para cubrir el deficit de autonomía que produce estas desagradables situaciones. No obstante no dudes que habrá que luchar con todas las fuerzas para conseguirlo, ya que muy probablemente la administración se opondrá, con lo que sabes lo que toca… Ir al juzgado.
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