Se requiere la intervención del psicólogo perito porque en muchos de estos casos la única prueba existente es el propio testimonio del menor, puesto que suele tratarse de delitos cometidos en la intimidad y en los que el agresor cuenta con la ventaja de una superioridad sobre la víctima que le asegura su silencio.
Delitos en los que difícilmente existen pruebas físicas, ni testigos, ni indicadores psicológicos o comportamentales que ineludiblemente se puedan asociar al hecho de haber sufrido una situación de abuso sexual infantil.
Testimonio del menor como única prueba
Obviamente, es poco probable que el abusador admita los hechos, por tanto, la única prueba que suele existir en estos casos de abuso sexual infantil es el testimonio del menor. Con lo cual, la valoración de la credibilidad del testimonio de la víctima se convierte en el principal objetivo de los psicólogos forenses.
Es importante tener en cuenta desde el ámbito forense que, ni todos los abusos se denuncian, ni todas las denuncias son sobre abusos que verdaderamente se han producido.
¿Debemos hablar entonces de denuncias falsas de abuso sexual infantil?
La respuesta es no. Y tampoco ocurre necesariamente que un niño se invente algo así.
En este punto conviene hacer una distinción que afecta de forma relevante a estos casos, una cosa es una denuncia falsa y otra una denuncia no fundamentada.
El Código Penal, en su artículo 456, sanciona a quien imputare a alguna persona hechos que de ser ciertos constituirían infracción penal, si lo hiciere con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio por la verdad ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación. He aquí lo relevante del asunto en estos casos y es que lo que se sanciona penalmente no es la errónea calificación de parte, sino la imputación de hechos falsos y que sean conocidamente falsos por quien los imputa.
Gran parte de las falsas alegaciones de abuso sexual infantil se incardinan en procedimientos contenciosos de familia, bien en el proceso de la separación o divorcio, o en el ejercicio del régimen de visitas (Achimovich, 2003; Bernet, 2006; De Gregorio, 2004; Echeburúa y Subijana, 2008; Fillia et al., 2005; INSPQ, 2016).
Por tanto, ante este panorama, y por lo expuesto hasta aquí, es de especial relevancia la labor de la figura del psicólogo forense en los casos de abusos sexual infantil.
Conviene entonces analizar quién es quién en las denuncias por abuso sexual infantil
Cuando el denunciante es uno de los progenitores, para Ruíz-Tejedor (2006), las principales ganancias secundarias que se han descrito en este tipo de casos incluyen:
– el hecho de interferir en el debido cumplimiento del régimen de visitas
– conseguir la guarda y custodia
– lograr alejar de su vida y la de los hijos al otro progenitor, generalmente cuando la/el progenitor denunciante consolida otra relación
– dar respuesta a cuestiones emocionales como la venganza por abandono o, por el contrario, seguir manteniendo algún tipo de vínculo con su expareja.
También se han descrito otras motivaciones secundarias tales como intereses económicos.
Pero no solo podemos hablar de intereses espurios del progenitor denunciante
Ocurre también que se produce una interpretación errónea de conductas del menor y se le comienza a interrogar en forma sugestiva hasta llegar a fijar en su memoria verbalizaciones de abuso y, por tanto, la falsa acusación no se produce de manera intencional.
En general los niños menores de 7 años son incapaces de inventar algo con el propósito de perjudicar a un tercero de forma deliberada. Se inventan historias para evitar un castigo, para llamar la atención o en contexto de juego, pero difícilmente se inventen un falso abuso sexual.
Romi & García (2003) afirman que se debe reparar también en el tipo de personalidad del adulto que motoriza la denuncia, si bien puede no haber indicadores de trastorno mental, por ejemplo delirios, pero no es infrecuente que muestren personalidades de tipo paranoide, histriónica, manipulativa o limite.
La entrevista forense se convierte en una herramienta clave y fundamental de evaluación ante la sospecha de un abuso sexual infantil
Es una herramienta que, por la relevancia que en estos casos tiene, es crucial su conveniente diseño y aplicación.
Recientemente, y me consta que proliferan los casos, recibí el encargo de un abogado cuyo cliente había sido denunciado por abusos sexuales a sus hijos de 5 y 7 años. La prueba por la que se había convertido en imputado, permanecido detenido en el calabozo y actualmente alejado de ambos por orden judicial, era el informe de un psicólogo forense.
En estos casos, nuestra labor como psicólogos forenses, cuando se trata de analizar el informe de otro profesional, se denomina contrapericial. El contrainforme psicológico es un derecho a réplica útil y necesario que se recoge en el Metacódigo de Ética de la Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos (EFPA) que impele al psicólogo a cumplir con la “obligación de criticar razonablemente la acción profesional de los compañeros”.
Por tanto, mi cometido en este caso fue realizar una valoración técnica de dicho informe cuya metodología había llevado a concluir que el testimonio de los menores acerca de los supuestos abusos perpetrados por el progenitor era creíble.
Al margen de otros aspectos susceptibles de crítica de dicho informe que convenientemente efectué, una de las cuestiones principales que invalidaban los resultados y las conclusiones alcanzadas eran las entrevistas realizadas a las supuestas víctimas.
Entrevistas que no se habían realizado con arreglo a ninguno de los guiones que la Psicología del Testimonio ha previsto y propone para obtener un relato válido, un estilo de entrevistas que contaminaban muy mucho las declaraciones, plagadas de preguntas sugestivas, manipulativas e inductivas. Entrevistas donde predominaban términos ambiguos frente a los concretos que requiere un menor de esas edades para garantizar su comprensión. En definitiva, una forma de entrevista a través de la cual se pudiera haber llegado a concluir que los menores referían haber sido miembros de los Rolling Stones cuando quizá su experiencia real más próxima hubiera sido su participación en el concierto que su colegio había hecho por Navidad.
Autora: Reyes Marina Hernando, psicóloga forense de Psicoadapta