¿Sirve un seguro de comunidades como coaseguro de una póliza de hogar, de cara a la cobertura del seguro de incendios? Damos respuesta a esta consulta recibida en PuntoSeguro.com.
Tengo una hipoteca con mi vivienda, por lo tanto la tengo que tenerla asegurada obligatoriamente, al menos el seguro de incencios ¿verdad?
Por lo visto me marca un mínimo que no sé si es el de tasación o el valor que le da el banco a efectos de seguro que es menor al de tasación, lógicamente.
El tema es que me cambié de seguro (no tengo el del banco) y este seguro me ofreció una cuota más baja, porque me beneficiaría del continente de la comunidad. Son la misma compañía. Pero al parecer mi póliza individual no marca el mínimo que me exige el banco. Lo hace si suma el de la comunidad.En un principio, el banco fue reacio. Pero ahora después de un año me dicen que es ilegal y que tengo que tener una póliza a parte marcando el mínimo que me piden.
Por lo expuesto quiero saber si sirve un seguro de comunidades como coaseguro o complemento de una póliza de hogar, de cara a la cobertura del seguro de incendios exigido por una entidad financiera en virtud de la legislación hipotecaria.
¿El seguro de comunidades complementa al seguro de hogar en la cobertura de incendios?
La respuesta es Sí. El incumplimiento de una cláusula hipotecaria que exija la contratación de una póliza de hogar en la aseguradora del grupo financiero, puede suponer solamente un requerimiento legal no exigible, siempre que el contratante cumpla con la obligación de cubrir su riesgo en una entidad autorizada.La póliza de hogar tendrá cláusula beneficiaria a favor de la entidad financiera pero la póliza de comunidades no puede tenerla porque el interés sobre el riesgo pertenece a la comunidad de propietarios como ente jurídico propio, con su NIF. Pese a lo dicho a efectos de cobertura se complementan ambas pólizas.
La entidad financiera podrá exigir, en caso de siniestro e insuficiencia de seguro, que se repare el bien comunitario, o bien reclamar del asegurado la indemnización que éste cobre a través de la comunidad de propietarios.
Otra cuestión es la relativa a un posible infraseguro, incluso sumando ambas pólizas. Habitualmente el capital asegurado en continente de hogar con cláusula hipotecaria, suele diferir, ya sea en exceso o en defecto, del valor del interés a efecto del seguro. Habría que ver su caso concreto (tipo de construcción, metros cuadrados, etc) y el capital de continente de la póliza. Lo habitual es que, si el capital asegurado se ha fijado por el importe de la hipoteca, pueda haber infraseguro, aunque el valor de la tasación de mercado, que incluye el solar, suela exceder el valor del interés.
Hay que tener en cuenta que la póliza de comunidades “aporta cobertura” y que, por otra parte, la responsabilidad legal-formal de un posible infraseguro es del tomador, pero que sin duda, en un pleito cabe trasladar esa responsabilidad a la entidad aseguradora.
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