¿Es el suicidio un riesgo cubierto por el seguro de vida? Lo cierto es que sí, pero no siempre. En este artículo te explicamos en qué condiciones cubre el seguro de vida el suicidio.
¿Cuándo cubre el seguro de vida el suicidio?
Existe en los seguros de vida lo que se conoce como exclusión por suicidio. Esta cláusula limita el pago de la póliza en caso de que el asegurado cometa suicidio durante el primer año de la póliza. De esta forma, si el asegurado cometiera suicidio durante este primer año, la aseguradora puede negarse a cubrir a los beneficiarios.Esta cláusula se encuentra presente en prácticamente en todos los contratos de vida y viene recogida en el artículo 93 de la Ley del Contrato de Seguro: «Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato. A estos efectos se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio asegurado.»
Por lo tanto, si en la póliza del seguro no se recoge una cláusula de duración más amplia se entiende que la aseguradora deberá cubrir el suicidio siempre que éste se produzca después de un año de tener contratada la póliza.
Un año de carencia, para evitar fraudes
Las compañías de seguros se acojan a esta cláusula durante el primer año de vida del contrato por una razón muy simple: la intención en todo caso es evitar los fraudes. Esta cláusula protege a las aseguradoras de las excesivas demandas que se realizan a causa de los suicidios cometidos por los asegurados y también de los fraudes cometidos por quienes compran una póliza de vida para poder luego suicidarse y beneficiar así a sus familiares permitiendo que cobren las cantidades estipuladas en la misma.Pasado un año desde la formalización de la póliza sí es posible que los beneficiarios puedan cobrar la póliza. Pero siempre que la misma se encuentre al corriente de pago. Pero para esto la aseguradora realizará una investigación exhaustiva de todo lo que rodea al siniestro. De esta forma podrá descartar que sea causa de un fraude intencionado y planificado desde la contratación de la póliza. Debemos tener presente que si finalmente la investigación de la aseguradora concluye que se ha cometido fraude no pagará el siniestro.
Otro dato importante a tener en cuenta, es que si hay algún dato erróneo en la póliza. Por ejemplo, que el asegurado negase tener una enfermedad cuando realmente sí la padecía y, pasado el año, se produjese el suicidio, la aseguradora podrá negarse a cubrir el siniestro aduciendo que de haber conocido el riesgo real no lo hubiera asegurado.