Siete años después de que la Unión Europea prohibiera que se utilizaran en el etiquetado reclamos relacionados con la salud que no se pueden probar científicamente, aún muchos lo siguen haciendo.
Sin cumplir con el reglamento
Numerosos y recientes estudios de diversas asociaciones de consumidores europeas demuestran que, a pesar del tiempo transcurrido tras la promulgación del reglamento de alegaciones nutricionales y de salud en la Unión Europea, las etiquetas de los productos no se han adaptado a la legislación, y sólo uno de cada cuatro productos ha modificado su etiquetado.
Igualmente, algunos alimentos poco saludablespor tener exceso de sal, grasa o azúcar utilizan alegaciones de salud autorizadas, por lo que no sólo no cumplen con el fomento de buenos hábitos sino que no pasan de ser meros reclamos publicitarios.
El Etiquetado de alimentos
Las normas de etiquetado de alimentación están sometidas al derecho alimentario propio de cada país, aunque no obstante existen organismos internacionales como la FAO (organización específica de la ONU) que armonizan un conjunto de "buenas prácticas" que sirve de referencia común a los países.
Las normas no pueden aplicarse por igual a todos los productos, debido a que algunos de ellos (como por ejemplo el vino o los alimentos transgénicos) tienen normativas específicas
En Unión Europea uno de los principales objetivos del etiquetado es el suministro de información a los consumidores del contenido en nutrientes del alimento que son considerados de importancia nutricional.
Existen etiquetas con declaraciones de contenidos de nutrientes como por ejemplo: fuente de hierro, con omega-3, etc. Existen etiquetas con propiedades comparativas, como por ejemplo: reducido, aumentado, etc. O con declaración de propiedades relativas a la función de los nutrientes, como por ejemplo: el hierro es un factor en la formación de los glóbulos rojos.
La información nutricional añadida es aquella que ayudará al consumidor en la comprensión del valor nutritivo del alimento, pero no se considerará sustitutiva a la declaración de ingredientes, sino complementaria. Su contenido varía según los países.
Con respecto a la proporción/ración se emplea la palabra porción o ración para expresar la cantidad de alimento por persona que contiene el envase. Los valores nutritivos indicados suelen estar reducidos en relación la ración, es decir si un producto tiene 100 Calorías por ración y el envase es de dos raciones, al ingerir todo el envase se consumen 200 Cal.
Algunas fechas son del mayor interés para el consumidor. La "Fecha de duración mínima" ("consumir preferentemente antes de") es la fecha hasta la que, siempre que se hayan dado determinadas condiciones de almacenamiento, la conservación garantiza su buen estado para ser ingerido. No obstante, tras esa fecha el alimento envasado puede estar todavía en estado y calidad satisfactorios, siendo la probabilidad menor cuanto más alejados nos encontremos de esa fecha.
Otra fecha (menos habitual) es la "fecha límite de utilización" (o también: fecha límite de consumo recomendada, fecha de caducidad ), es la fecha tras la cual el producto, bajo suposición de haber sido almacenado en las condiciones apropiadas, no tendrá muy probablemente las cualidades de calidad que normalmente se esperan. Tras esta fecha no se considera el alimento comercializable.
Hay otras fechas que generalmente van orientadas a los distribuidores y comerciantes, no al consumidor final. Estas fechas son: la Fecha de fabricación que es la fecha en que la que el alimento se elabora, la fecha de envasado que es la fecha en la que se coloca el alimento en el envase sobre el que finalmente se comercializará, la fecha límite de venta es la última fecha en que se debe ofrece el alimento para la venta, tras ella debe haber un plazo de almacenamiento en el hogar (generalmente meses).
También se deben incluir algunos de los aspectos relativos a la calidad del producto tales como la denominación de origen (considerado desde el punto de vista del derecho como protección de la propiedad intelectual); en los productos de aves (industria avícola) se debería indicar las características "criado en interior, sistema extensivo" y "saliendo al exterior"; o el país de origen (en Europa es obligatorio poner el país de Origen en la venta de frutas y verduras.
El derecho alimentario tiene un apartado específico para el etiquetado de alimentos en regímenes especiales, entendiéndose que aquellos elaborados o preparados especialmente para cumplir las necesidades particulares de alimentación de personas con ciertas condiciones físicas o fisiológicas particulares, así como aquellas que posean enfermedades o trastornos específicos que necesiten de una dieta específica (por ejemplo, celiacos, intolerantes a la lactosa, etc) o posean intolerancia a ciertos alimentos.
Alegaciones comunes aceptadas y rechazadas
En la Unión Europea, tras la nueva normativa de 2006, sólo las alegaciones aprobadas pueden figurar en las etiquetas. Es decir, por ejemplo, se pueden usar: Los chicles edulcorados con 100% xilitol disminuyen el riesgo de caries; Los esteroles vegetales reducen el colesterol y el riesgo cardiovascular; Los ácidos grasos esenciales favorecen el desarrollo infantil; Los fermentos lácticos vivos facilitan la digestión de la lactosa; Los polifenoles del aceite de oliva tienen efectos antioxidantes; el calcio y la vitamina D fortalecen los huesos; o diez gramos de salvado al día alivian el estreñimiento.
Sin embargo no se pueden usar en las etiquetas de los alimentos alegaciones tales como:
La soja disminuye el colesterol y previene enfermedades vasculares; Los bífidus mejoran las defensas, la regularidad y la flora intestinal; No se puede usar la frase "Con antioxidantes". Aunque sí se puede hablar del efecto antioxidante de algunas sustancias; o la fibra ayuda a la función digestiva.