Pero, ¿qué implica realmente la contratación de un seguro de vida? ¿Qué ventajas ofrecen? En este artículo, encontrarás algunas respuestas.
Profundizando el tema: seguros de vida según Blog de Seguros Falabella
Como hemos podido ver y de acuerdo con Blog de Seguros Falabella, un seguro o una póliza de vida es un instrumento que permite al que la contrata brindar respaldo y protección económicos a sus familiares y a seres más allegados en caso de desaparición física.
Esta medida garantiza la tranquilidad de saber que tus seres más cercanos estarán amparados y gozarán del patrimonio que acumulaste a lo largo de tu vida. Es, por lo tanto, una medida que se toma para beneficiar a los seres que más nos importan y hacia los cuales nos unen los vínculos más sólidos de confianza.
¿Quiénes toman parte de un seguro de vida?
Como es la costumbre en este tipo de instrumentos, la aseguradora establece un contrato con un tomador, quien es el que suscribe el documento, y que en este caso no es el asegurado, como sí suele pasar en otro tipo de seguros. El beneficiario es la persona indemnizada según las condiciones del contrato suscrito por las partes. En el caso del tomador, resulta obvio, pero pueden presentarse contratos en los que las figuras de asegurado y beneficiario no recaigan sobre la misma persona.
Tipos de seguro
Paradójicamente, el más conocido de estos instrumentos no sería el seguro de vida como tal, sino el de muerte, ya que el beneficiario recibe la cantidad asegurada ante la muerte del asegurado. En el caso contrario, se estipula que la aseguradora pagará el importe estipulado al beneficiario (en cuyo caso sería el mismo asegurado), en caso de que este permanezca con vida al vencer un determinado período de tiempo.
Dentro de las pólizas que aseguran a un tercero en caso de muerte, existe una modalidad en la que, según un previo acuerdo entre las partes interesadas, se establece el pago de una renta cada cierto período de tiempo desde una fecha convenida mientras viva el beneficiario.
¿Cómo se produce el pago?
Existe una diferencia fundamental entre los seguros de daños y los seguros de vida. En los seguros de daños, la cantidad a pagar se estipula luego de un estudio en el que se evalúan los daños sufridos por alguna de las partes. En el seguro de vida, en el momento de la firma del contrato, las partes interesadas acuerdan con la aseguradora cuál será la cantidad a pagar al beneficiario y de qué forma se efectuará dicho pago, en caso de cumplirse la condición de vida o muerte que motiva la adquisición de la cobertura.
Garantías del seguro de vida (según el blog de Seguros Falabella)
En el citado blog se enumeran una serie de ventajas que para los involucrados representa la contratación de un seguro de vida. Entre ellas podemos citar que las mismas permiten proveer de ingresos al cónyuge e hijos por un plazo determinado en caso del lamentable evento de la muerte del asegurado, los cuales pueden servir para garantizar a su vez la cobertura de gastos grandes como la educación, deudas de cualquier tipo o los gastos generados por la misma circunstancia de la muerte del asegurado.
Individuales y colectivos
Los seguros de vida tienen la particularidad de que pueden ser contratados para cubrir a uno o más asegurados. Como su nombre lo indica, los individuales cubren a una sola persona, mientras que cuando son colectivos se puede cubrir en una sola póliza y de forma independiente a una determinada cantidad de asegurados.
Los seguros de vida y las hipotecas
Hay una modalidad de los seguros de vida en la que el pago de la cantidad acordada se efectúa asociada a una hipoteca. El fin último de estas pólizas es, entonces, el pago, por lo general, de una deuda de préstamos hipotecarios en caso de fallecimiento o incapacidad del asegurado titular del seguro hipotecario. No siempre es necesario, pero algunos bancos lo establecen como un requisito obligatorio para la concesión de créditos y préstamos hipotecarios.
Registro de los seguros
Algo que puede suceder con cierta frecuencia, por la naturaleza delicada de este tipo de acuerdos, es que su establecimiento pueda mantenerse bajo confidencialidad entre el asegurado y la compañía de seguros. Por esto, también suele suceder que, en caso de darse la condición establecida para el pago del seguro, esta se queda sin efectuar.
Para que esto no suceda, existen (con distintos grados de obligación legal) registros en donde se deja constancia del establecimiento de todo tipo de pólizas. Los posibles beneficiarios pueden acudir a estos registros si existe la sospecha de ser beneficiario de una póliza en caso de muerte o incapacidad del supuesto titular de la misma.
Como hemos reseñado, este tipo de precauciones no deben ser tomadas a la ligera, ya que los seguros de vida son herramientas que permiten garantizar la tranquilidad y la estabilidad económica de nuestros seres queridos si alguna vez llegamos a faltarles de forma imprevista.