¿Sabías que en España existe un registro de seguros de vida y accidentes?
Es difícil enfrentarse a la pérdida de un ser querido. A la pérdida se le suman las gestiones administrativas y las repercusiones económicas que ello implica. Contar con un seguro de vida ayuda, al menos, a enfrentarse a algunos de los problemas económicos que conlleva. Sin embargo, se dan muchos casos de personas que, siendo beneficiarias de un seguro de vida, no lo reclaman al fallecimiento del asegurado.
Para conocer que eres el beneficiario de un seguro de vida que tuviera contratado un familiar o ser querido fallecido, necesitas obtener el certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. Este documento acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora.
Ten en cuenta que un seguro de vida que no se reclama en el plazo establecido se queda sin cobrar.
Registro de Seguros de Vida
El Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es un servicio que el Ministerio de Justicia pone al servicio de los ciudadanos. Se trata de un registro público que se encarga de suministrar la información relativa a los seguros contratados de una persona. Ahí podremos encontrar la información de todas las pólizas que el fallecido tenía contratadas y con qué compañía. Éstas están obligadas por ley a facilitar todos los datos.Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.
Los datos se encuentran disponibles en el Registro de Seguros de Vida durante un plazo de 5 años desde la fecha de la defunción.
La solicitud del certificado no puede presentarse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles (tres semanas naturales) desde la fecha del fallecimiento.
¿Cómo puedo solicitar la información?
Si cuentas con firma electrónica puedes conseguir el certificado en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.En caso contrario debes descargar y completar el formulario 790, y abonar la tasa en cualquier entidad bancaria.
El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “ejemplar para la Administración” del impreso 790 que habrás de presentar o, en su caso, remitir para la expedición del certificado.
Una vez hayas abonado la tasa has de presentar la solicitud ante la Oficina Central de Atención al ciudadano, (si vives en Madrid) o ante una de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
También puedes hacerlo por correo remitiendo la solicitud y la tasa abonada a la siguiente dirección:
Registro General de Actos de Última Voluntad, Ministerio de Justicia
Plaza de Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid.
La expedición es inmediata si lo haces personalmente y tarda una semana si lo haces por correo.
Con el certificado en mano tendrás que acudir a las aseguradoras que consten para consultar si tu eres el beneficiario del seguro o no. En el caso de serlo están obligadas a comunicártelo y podrás exigir el pago del capital asegurado siempre que no hayan pasado más de 5 años desde que se produjo el fallecimiento.