¿Cuál es la diferencia entre la cobertura de fallecimiento por cualquier causa y la de fallecimiento por accidente en los seguros de vida? Esta es una de las dudas más frecuentes entre los clientes que contratan un seguro de vida en PuntoSeguro.com viene a la hora de rellenar el cuestionario de contratación del seguro escogido.
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Y es que entre las coberturas a contratar en los seguros de vida siempre se ofrece fallecimiento, fallecimiento por accidente y fallecimiento por accidente de circulación.
La reacción habitual por parte de muchos usuarios es marcar las tres opciones. Esto ocurre porque entienden que si no las marcan su seguro de vida no les cubrirá el accidente o el accidente de circulación.
Lo cierto es que, aunque sólo se marque la opción de fallecimiento, y no se contrate la cobertura de muerte por accidente o accidente de circulación, el asegurado puede estar tranquilo. En el hipotético caso que falleciese debido a un accidente de cualquier tipo, la aseguradora pagaría a sus beneficiarios el capital asegurado.
Por qué contratar la cobertura de fallecimiento por accidento o por accidente de circulación
Entonces ¿si el seguro de vida ya cubre el fallecimiento por accidente, de que sirve contratar el seguro de vida por accidente y/o el seguro de vida por accidente de circulación?Pues bien, en el caso de que el asegurado opte por contratar la cobertura de fallecimiento por accidente, lo que está contratando es un doble capital. Es decir, que si se produce la muerte por accidente los beneficiarios cobrrían por el doble del capital asegurado. Sin embargo, si se contrata el fallecimiento por accidente junto al fallecimiento por accidente de circulación, se contrata un triple capital. Es decir, si se produce la muerte por accidente de circulación se le pagaría a los beneficiarios por el triple del capital asegurado.
Al respecto conviene matizar que no es posible contratar la cobertura de muerte por accidente de circulación (triples capitales) sin contratar la cobertura de fallecimiento por accidente (dobles capitales) así como lo que se entiende por accidente, que es “aquel hecho externo, súbito, violento, y ajeno a la voluntad del asegurado y que cause su fallecimiento de inmediato o dentro de los 365 naturales siguientes a la fecha en que sufrió la lesión.“
Todo lo escrito es aplicable a la invalidez y a la invalidez por accidente y accidente de circulación.
Por último es importante conocer que entiende por accidente la compañía aseguradora, ya que en muchas aseguradoras no se considera como tal el infarto de miocardio, un accidente vascular o un accidente cerebral. En estos casos, solo se cobraría el capital asegurado y no el doble.