Minusvalía, discapacidad y diversidad funcional
La palabra minusválido es más antigua que la de discapacitado, y esta, a su vez, más que la expresión de moda en la actualidad: persona con diversidad funcional. Y es que la forma de expresar la situación peculiar de mayor dificultad a la hora de conseguir la plena integración personal, social y laboral de un colectivo, ha ido evolucionando a lo largo de la historia en aras a la mayor dignidad, justicia y precisión.
Seguro que estás pensando: ¡Vaya lío! ¡Qué más da! ¡Pues claro que es importante el lenguaje! No hace tantos años -concretamente en la segunda mitad del siglo XX- a las personas con movilidad reducida se les calificaba en los certificados oficiales como subnormales, término a todas luces despectivo y plagado de connotaciones negativas. Tal vez intervenía en esta nomenclatura la falta de conocimiento sobre el tema, más que intenciones retorcidas. Pero lo cierto es que es deseable el cambio progresivo de la terminología, encaminado hacia el mayor respeto, dignidad y exactitud. Pero veamos paso a paso los entresijos de cada locución.
Antes de 1980, a cualquier persona con disminución en sus capacidades se le denominaba subnormal, fuera cual fuera la causa de sus dificultades. Daba igual que estas estuvieran relacionadas con una merma en sus facultades intelectuales, sensoriales o físicas.
A partir de los años 80, a raiz de la aplicación de la famosa LISMI (Ley 13/1982 de Integración de los Minusválidos), surge la palabra minusválido, que si bien era más digna, hacía hincapié en la merma y en la supuesta menor-validez de algunas personas. Esta ley define al minus-válido como aquella persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
Al minusválido le siguió el discapacitado y, a este, la persona con diversidad funcional. De todos modos, mi consejo es que en tu trato personal no tengas ningún miedo, dirígete a él con naturalidad, llamándole por su nombre y presentándole tus dudas llanamente. Si no sabes cómo ayudarlo, pregunta sin miedo y sin paternalismos protectores.
A las personas con discapacidad hay que hablarles sin miedo
La situación de dependencia
Si hay alguna duda sobre el vocablo dependencia, lo mejor es acudir a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. En ella se define la dependencia como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía perosnal.
Si esta definición te resulta larga y complicada podemos resumirla en clave de dos requisitos:
Necesidad de una tercera persona para realizar las actividades de la vida diaria.
Falta de autonomía en mayor o menor grado.
No hay, por tanto, una categorización drástica entre dependientes y no dependientes; y es por ello por lo que la la ley establece distintos grados de dependencia. Los encasilla en tres grupos atendiendo a la gravedad:
Grado I. Dependencia moderada
Grado II. Dependencia severa
Grado III. Gran dependencia
La incapacidad para realizar un trabajo
El término incapacidad no es en absoluto despectivo. Se trata de un vocablo legal relacionado con la situación laboral de un trabajador que, por culpa de un accidente o de una enfermedad, ha quedado con ciertas secuelas que le impiden o dificultan gravemente la realización de sus tareas laborales. Esta nueva situación ha de ser previsiblemente permanente y valorarse tras haber realizado las correspondientes sesiones de rehabilitación y los tratamientos prescritos por los facultativos.
En este caso, también la ley establece diversos grados de incapacidad:
La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
La incapacidad permanente total para la profesión habitual
La incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo
La gran invalidez
Esta clasificación está pensada, entre otras cosas, para fijar la cuantía de la pensión que pueda corresponderle al trabajador.
Conclusiones
En resúmen, podemos afirmar que:
las expresiones subnormal, deficiente -cuya utilización es totalmente reprobable en la actualidad-, discapacitado o persona con diversidad funcional hacen referencia a las mayores o menores dificultades para la integración y la inclusión social, laboral o personal,
el vocablo dependencia está asociado a la falta de autonomía, y
la incapacidad se puede relacionar con la actividad laboral.
Lo mejor es dirigirse a la persona con discapacidad por su nombre y con naturalidad (Fuente: tododisca. https://www.facebook.com/Tododisca/photos/a.205693699554448.1073741826.205693119554506/362460193877797/?type=3&theater )
Enlaces de interés relacionados con este artículo
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/097360
Trámites y gestiones para la prestación por Incapacidad Permanente:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PensiondeIncapacida45982/index.htm
Trámites y gestiones de la prestación por Incapacidad Temporal:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PrestaciondeIncapac44667/index.htm
Reconocimiento de la situación de dependencia:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1142592407051&definicion=Prestaciones+Sociales&idConsejeria=1109266187278&idListConsj=1109265444710&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&tipoServicio=CM_ConvocaPrestac_FA
Ley de la dependencia:
http://www.boe.es/boe/dias/2006/12/15/pdfs/A44142-44156.pdf
Artículos relacionados
Cómo dirigirse a una persona con discapacidad:
https://www.ortoweb.com/blogortopedia/como-debo-dirigirme-a-una-persona-con-discapacidad/
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Un cordial saludo,
María Luisa Sánchez Vinader
Licenciada en Filosofía y Ciencias de la Educación
Diplomada en Magisterio de Educación Especial y Pedagogía Terapéutica
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