Discapacidad, dependencia, incapacidad, minusvalía y diversidad funcional. Confusiones más frecuentes en la utilización de los términos

En más de una ocasión, te habrás encontrado con dificultades a la hora de elegir el término más adecuado cuando te refieres a alguna persona con problemas, bien de movilidad, de razonamiento o de cualquier otro tipo. También es probable que hayas tenido que solicitar alguna ayuda o reconocimiento sin conocer el vocabulario técnico preciso que debías plasmar en los documentos. Para colmo de males, los apuros sobrevienen cuando te diriges a alguna de estas personas y te preguntas ¿será un minusválido? ¿será una persona con discapacidad? ¿se ofenderá tal vez si lo llamo enfermo?

Minusvalía, discapacidad y diversidad funcional

La palabra minusválido es más antigua que la de discapacitado, y esta, a su vez, más que la expresión de moda en la actualidad: persona con diversidad funcional. Y es que la forma de expresar la situación peculiar de mayor dificultad a la hora de conseguir la plena integración personal, social y laboral de un colectivo, ha ido evolucionando a lo largo de la historia en aras a la mayor dignidad, justicia y precisión.

Seguro que estás pensando: ¡Vaya lío! ¡Qué más da! ¡Pues claro que es importante el lenguaje! No hace tantos años -concretamente en la segunda mitad del siglo XX- a las personas con movilidad reducida se les calificaba en los certificados oficiales como subnormales, término a todas luces despectivo y plagado de connotaciones negativas. Tal vez intervenía en esta nomenclatura la falta de conocimiento sobre el tema, más que intenciones retorcidas. Pero lo cierto es que es deseable el cambio progresivo de la terminología, encaminado hacia el mayor respeto, dignidad y exactitud. Pero veamos paso a paso los entresijos de cada locución.

Antes de 1980, a cualquier persona con disminución en sus capacidades se le denominaba subnormal, fuera cual fuera la causa de sus dificultades. Daba igual que estas estuvieran relacionadas con una merma en sus facultades intelectuales, sensoriales o físicas.

A partir de los años 80, a raiz de la aplicación de la famosa LISMI (Ley 13/1982 de Integración de los Minusválidos), surge la palabra minusválido, que si bien era más digna, hacía hincapié en la merma y en la supuesta menor-validez de algunas personas. Esta ley define al minus-válido como aquella persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.

Al minusválido le siguió el discapacitado y, a este, la persona con diversidad funcional. De todos modos, mi consejo es que en tu trato personal no tengas ningún miedo, dirígete a él con naturalidad, llamándole por su nombre y presentándole tus dudas llanamente. Si no sabes cómo ayudarlo, pregunta sin miedo y sin paternalismos protectores.

A las personas con discapacidad hay que hablarles sin miedo
A las personas con discapacidad hay que hablarles sin miedo

La situación de dependencia

Si hay alguna duda sobre el vocablo dependencia, lo mejor es acudir a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. En ella se define la dependencia como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía perosnal.

Si esta definición te resulta larga y complicada podemos resumirla en clave de dos requisitos:

Necesidad de una tercera persona para realizar las actividades de la vida diaria.

Falta de autonomía en mayor o menor grado.
No hay, por tanto, una categorización drástica entre dependientes y no dependientes; y es por ello por lo que la la ley establece distintos grados de dependencia. Los encasilla en tres grupos atendiendo a la gravedad:

Grado I. Dependencia moderada

Grado II. Dependencia severa

Grado III. Gran dependencia
La incapacidad para realizar un trabajo

El término incapacidad no es en absoluto despectivo. Se trata de un vocablo legal relacionado con la situación laboral de un trabajador que, por culpa de un accidente o de una enfermedad, ha quedado con ciertas secuelas que le impiden o dificultan gravemente la realización de sus tareas laborales. Esta nueva situación ha de ser previsiblemente permanente y valorarse tras haber realizado las correspondientes sesiones de rehabilitación y los tratamientos prescritos por los facultativos.

En este caso, también la ley establece diversos grados de incapacidad:

La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

La incapacidad permanente total para la profesión habitual

La incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo

La gran invalidez
Esta clasificación está pensada, entre otras cosas, para fijar la cuantía de la pensión que pueda corresponderle al trabajador.

Conclusiones

En resúmen, podemos afirmar que:

las expresiones subnormal, deficiente -cuya utilización es totalmente reprobable en la actualidad-, discapacitado o persona con diversidad funcional hacen referencia a las mayores o menores dificultades para la integración y la inclusión social, laboral o personal,

el vocablo dependencia está asociado a la falta de autonomía, y

la incapacidad se puede relacionar con la actividad laboral.
Lo mejor es dirigirse a la persona con discapacidad por su nombre y con naturalidad
Lo mejor es dirigirse a la persona con discapacidad por su nombre y con naturalidad (Fuente: tododisca. https://www.facebook.com/Tododisca/photos/a.205693699554448.1073741826.205693119554506/362460193877797/?type=3&theater )

Enlaces de interés relacionados con este artículo

Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/097360

Trámites y gestiones para la prestación por Incapacidad Permanente:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PensiondeIncapacida45982/index.htm

Trámites y gestiones de la prestación por Incapacidad Temporal:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PrestaciondeIncapac44667/index.htm

Reconocimiento de la situación de dependencia:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1142592407051&definicion=Prestaciones+Sociales&idConsejeria=1109266187278&idListConsj=1109265444710&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&tipoServicio=CM_ConvocaPrestac_FA

Ley de la dependencia:

http://www.boe.es/boe/dias/2006/12/15/pdfs/A44142-44156.pdf

Artículos relacionados

Cómo dirigirse a una persona con discapacidad:

https://www.ortoweb.com/blogortopedia/como-debo-dirigirme-a-una-persona-con-discapacidad/

Productos de nuestra ortopedia relacionados con el artículo

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Un cordial saludo,

María Luisa Sánchez Vinader

Licenciada en Filosofía y Ciencias de la Educación

Diplomada en Magisterio de Educación Especial y Pedagogía Terapéutica

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