En un seguro multirriesgo de hogar los bienes físicos protegidos se encuadran en dos categorías básicas: continente y contenido. En este artículo te explicamos en qué consisten estos dos conceptos y los criterios que debes seguir para valorarlos correctamente.
Continente en los seguros de hogar
El continente se refiere a los elementos que constituyen la estructura física de la edificación en la que se encuentra el domicilio protegido por el aseguramiento. Incluye la vivienda propiamente dicha exceptuando elementos comunes compartidos con otras viviendas en régimen de división horizontal (como tejados o escaleras comunes de acceso) o de urbanización comunal. Los riesgos básicos a cubrir son daños producidos en la vivienda por incendios, agua, rayo, catástrofe natural o intentos de intrusión.Es importante hacer una correcta valoración del valor de la vivienda. Esta valoración no debe considerar el valor del suelo sobre el que se asienta, pues éste se considera no asegurable. Existen diversos criterios para esta valoración. Uno es aplicar un coste de construcción estándar a los metros construidos de la vivienda. Otra opción es bien aplicar al valor total de mercado de la vivienda, el porcentaje que resulta del valor atribuido en el recibo del IBI a la edificación sobre el valor total catastral atribuido a la vivienda. En todo caso, es aconsejable dejarse asesorar por el tramitador de la póliza. Los agentes y corredores de seguros tienen gran experiencia y en muchos casos las compañías cuentan con programas automáticos de valoración en función de zona, superficie, antigüedad, etc.
Contenido en los seguros de hogar
El contenido se refiere a todos los elementos que se encuentran dentro de la vivienda y constituyen lo que se entiende por ajuar familiar. Su valoración puede ser muy elástica, pero la tendencia predominante es la aplicación de un porcentaje sobre el valor atribuido al continente. Este porcentaje oscila entre el 20 y el 25% del valor del continente. Lógicamente es absolutamente necesario declarar de forma expresa aquellos elementos que exceden el concepto de ajuar normal, tales como colecciones (monedas, sellos, relojes) o que tienen un valor individual significativo por encima de un limite ( + de 2.000 €). Estos elementos según su naturaleza y características son objeto de una tarificación específica en la que tiene gran incidencia la existencia de medidas de seguridad. Conviene siempre guardar facturas o tasaciones, especialmente en lo que concierne a elementos singulares.Está establecida la aplicación de una revalorización automática del valor (índice REVA). Esta revalorización se establece en función de la evolución del índice de precios. Esta se actualiza en cada vencimiento anual tanto el valor del continente y contenido, como de la prima a pagar por la cobertura de los riesgos.
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