¿Cuáles son los datos obligatorios que debe contener el etiquetado de alimentos?

Si estás pensando en comenzar un emprendimiento en producción de alimentos o quizá eres alguien que se dedica a su comercialización, debes conocer la información básica que se debe colocar en todo alimento envasado, tanto para tener un control de tu producto en caso de cualquier eventualidad y evitar posibles fraudes  como también mantener al consumidor informado.

¿Que es un rótulo?

 La etiqueta de un alimento es el elemento esencial  de comunicación entre   el producto y el consumidor. De ahí  la importancia que  la información sea lo más clara  posible y que pueda ser utilizada para orientar y  escoger adecuadamente los alimentos que se consumen. La  idea es PROTEGER AL CONSUMIDOR.

RÓTULO: Es toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en  relieve o hueco grabado o adherido al envase del alimento.También se lo conoce  como etiqueta ó marbete.

¿Qué es obligatorio que se indique en los rótulos?

Denominación de venta del alimento.
2. Lista de ingredientes.
3. Contenidos netos.
4. Identificación del origen.
5. Nombre o razón social y dirección del importador, para alimentos importados.
6. Identificación del lote.
7. Fecha de duración o fecha de vencimiento.
8. Preparación e instrucciones de uso del alimento, cuando corresponda.
La incorporación de una tabla nutricional que informa el contenido energético y de nutrientes por porción de producto (todos estos valores se determinan a través de una tabla de composición de alimentos o mediante análisis). Es obligatoria la declaración de Valor energético, Hidratos de Carbono, Proteínas, Grasas Totales, Grasas Saturadas, Grasas Trans, Fibra Alimentaria y Sodio, aún cuando no existan valores significativos para declarar (en ese caso, la ley, obliga a incorporar la leyenda “…no aporta cantidades significativas”). De forma optativa, se declaran las vitaminas y los minerales que figuran en el Anexo II de la Resolución 46/03, siempre y cuando se encuentren presentes en cantidad igual o mayor que 5% de la Ingesta Diaria Recomendada (IDR) por porción indicada en el rótulo.

Espero que estos datos te sean de suma utilidad y recuerda que la información y el conocimiento son los valores más perseguidos en el  mercado de hoy.

Fuente: este post proviene de Comerconciencia, Bromatología a tu servicio, donde puedes consultar el contenido original.
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