¿Has tenido un problema con la aseguradora quieres presentar una reclamación? Como cliente, tienes derecho a reclamar al seguro en caso de que no estés conforme con algo. En este artículo te explicamos a quién tienes que presentar la reclamación, qué plazos tiene esta para resolver y qué puedes hacer si el seguro no contesta o no te ofrece una solución satisfactoria.
Antes de hacer una reclamación al seguro
Antes de hacer una reclamación al seguro es muy conveniente que te pongas en contacto con tu mediador de seguros o con el servicio de atención al cliente de la aseguradora. En muchos casos es posible solucionar el problema o llegar a un acuerdo sin necesidad de tramitar la reclamación.Solo si no consigues solucionar o aclarar el problema por esta vía es cuando deberías presentar la reclamación, ya que, entre otras cosas, ahorrarás mucho tiempo.
De hecho, la OCU aconseja lo siguiente:
Conviene llegar a un acuerdo amistoso con la aseguradora en un plazo corto de tiempo, unos diez días. Si sospechas que la empresa no tiene intención de llegar al acuerdo, envía un burofax con acuse de recibo y certificado de texto exponiendo que, tras la valoración pericial del daño, se interpondrá una demanda judicial civil con el resarcimiento de daños.
Reclamar al seguro: a quién acudir y plazos
Todas las compañías cuentan con una figura llamada «defensor del asegurado». Esta es una figura independiente cuyas decisiones son de obligado cumplimiento por parte de la compañía de seguros. En la página web de la compañía podrás encontrar la forma de contactar con el defensor de asegurado que atiende las reclamaciones presentadas.La reclamación, junto con los datos del asegurado y los comprobantes o pruebas que tenga, se envía por burofax o correo certificado al defensor del asegurado. El defensor del asegurado tiene un plazo máximo de dos meses para pronunciarse a favor o en contra del asegurado, y otros 10 días para hacer llegar la respuesta al asegurado.
Si el asegurado no está de acuerdo con el dictamen del defensor del asegurado, antes de reclamar por vía arbitral o judicial, puede recurrir a la Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe de Planes de Pensiones, dependiente de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. El Comisionado le asesorará durante el proceso. El plazo que tiene el Comisionado para contestar es de 6 meses. Pero en este caso el dictamen no es vinculante, por lo que si el comisionado no falla a favor de asegurado y este sigue sin estar de acuerdo tendrá que recurrir a la vía arbitral o judicial. Y llegando a este punto ya no hablamos de plazo.
En cualquier caso, antes de acudir a los tribunales también puedes acudir a alguna asociación de consumidores, ya que allí podrán asesorarte y darte información.