Accidente de trayecto y accidente de trabajo, diferencias

El tema accidentes de trabajo necesita mucha atención por parte de los gestores, principalmente por involucrar cuestiones jurídicas, que pueden tener desdoblamientos desfavorables para las empresas.

Dentro de la categoría de accidentes de trabajo, hay algunas diferencias que pueden causar confusiones en la cabeza de los gestores y empleados. Una de las que más genera dudas es la relacionada al accidente de trayecto, una subcategoría de los accidentes de trabajo.

Si usted tiene dudas en relación a la clasificación de los accidentes de trabajo, echa un vistazo a las diferencias entre cada uno de ellos y sus desdoblamientos.

Accidente de trabajo

El concepto de accidente de trabajo es definido por el artículo 19 de la Ley nº 8.213 del año 1991. En ella consta que el accidente de trabajo ocurre durante el ejercicio de la función profesional en actividades relacionadas al servicio de la empresa. Pueden causar lesión corporal o alteraciones funcionales, tales como la reducción de la capacidad laboral e incluso la muerte.

Se considera como perturbación funcional el perjuicio al funcionamiento de cualquier parte del cuerpo humano y sus sentidos. También se consideran accidentes de trabajo las enfermedades desarrolladas teniendo como causa el ejercicio del trabajo o el impacto del ambiente de trabajo sobre la persona.

La legislación brasileña considera accidente de trabajo aquel sufrido durante los descansos y hora del almuerzo. Fuera del horario del expediente, el empleado puede sufrir un accidente de trabajo si está representando a la empresa en algún evento o viaje y también si está ejecutando alguna tarea profesional.

Accidente de trayecto

Se considera accidente de trayecto aquel que acomete al funcionario durante su desplazamiento de su residencia para el trabajo, tanto en la ida y en la vuelta. La legislación considera que el trabajador sólo se desplazó y se accidentó a causa de su ocupación, y que, por lo tanto, es un accidente relacionado con el trabajo. Hay algunos aspectos que hay que observar:

Trayectoria

El accidente de trayecto puede ser descaracterizado si se sufre fuera de la ruta convencional del empleado. Si un trabajador se desplaza por el camino A en la mayoría de las veces en que va a trabajar, pero sufre el accidente en el camino B, la empresa puede alegar que ese cambio de trayectoria se hizo con interés personal y no profesional.

Tiempo de recorrido

La ley observará si el tiempo empleado para utilizar el trayecto elegido por el empleado es compatible con el tiempo de viaje hasta el trabajo, o sea, el tiempo utilizado necesita ser proporcional a la distancia recorrida. Esta información va a ser tema de análisis del juez.

Es importante resaltar que son accidentes de trayecto aquellos sufridos en el camino entre la casa del trabajador y un centro de enseñanza en el que realiza algún tipo de curso costeado por la empresa.

Confusiones más comunes

No pueden ser tratados como accidentes de trayecto aquellos sufridos por el funcionario que tiene función de entregador o conductor. Este tipo de accidentes se considera accidente de trabajo, ya que está relacionado con la función del empleado y no a su desplazamiento para iniciar o terminar la jornada de trabajo.

El accidente de trayecto es considerado el ocurrido a partir de la primera vía pública que el trabajador acciona para ir al trabajo, por lo tanto, accidentes dentro de garajes o de condominios pueden no ser considerados accidentes de trayecto, mucho menos de trabajo.

Estas son algunas de las características que diferencian el accidente de trayecto del trabajo. ¡Deje su comentario y comparta sus experiencias personales o profesionales implicando accidentes de trabajo!

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