Ventajas fiscales para las personas con discapacidad

Cuando una persona tiene algún tipo de discapacidad, la economía se ve ciertamente mermada. Por muchas ayudas y ventajas fiscales que existan, los gastos -por otro lado, totalmente necesarios- se multiplican. Cuando no es un taxi, es la necesidad de pagar a una empleada de hogar, y si no es una contera lo que se necesita, puede que sea un elevador de wc. Seguro que el resto de los contribuyentes pensarán que dar ventajas fiscales a aquellos afectados por algún tipo de problema físico, psíquico o sensorial, es algo excesivo; nada más lejos de la realidad. Solo ellos y sus familiares saben y son conscientes de la ingente cantidad de dificultades que han de sortear -en la mayoría de los casos, echando mano al bolsillo-.

Lo primero para beneficiarse de algún tipo de normativa al respecto, es tener el certificado correspondiente en el que figure el porcentaje de discapacidad. Si tienes un grado igual o mayor al 33% te verás afectado de forma positiva en el:

IRPF e IVA

Impuestos de Vehículos de Tracción Mecánica y matriculación

sucesiones y donaciones

IVA en productos de ortopedia para ayudas a la movilidad (sillas de ruedas, andadores, handbikes,  scooters, etc.)
Veremos a continuación el tratamiento fiscal que la legislación actual española concede con respecto al IRPF. Dada la extensión de la temática, dejaremos el resto de los puntos anteriores para desarrollar en otros artículos que publicaremos más adelante. Del mismo modo, se especificarán las ventajas fiscales más importantes. Para mayor información, no dudes en acudir a la delegación de Hacienda que te corresponda.

Ventajas fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Según el artículo 1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.

Conforme a esta ley, para compensar las dificultades económicas a las que se enfrentan las personas con discapacidad, se establecen ciertas ventajas fiscales en el IRPF.

Si quieres beneficiarte de estas ventajas, es muy importante que tengas reconocida la discapacidad de, al menos, el 33 % y cuentes con el certificado correspondiente.

Existen ventajas fiscales en el IRPF para las personas con discapacidad
Existen ventajas fiscales en el IRPF para las personas con discapacidad

A la hora de conceder estas ventajas fiscales, la ley contempla las distintas circunstancias personales, familiares y económicas del contribuyente con discapacidad.

Rentas exentas de impuestos o reducciones en los mismos

Para las personas con discapacidad que tengan reconocido, al menos, el 33 %, están exentas de impuestos o reciben importantes reducciones, entre otras, las siguientes prestaciones y ayudas:

Prestaciones por desempleo.

Prestaciones por incapacidad permanente absoluta y por la gran invalidez.

Prestaciones para financiar la estancia en centros de día o en residencias a personas con discapacidad que supere el 64 % o mayores de 65 años.

Reducciones en los planes de pensiones y cualquier sistema de previsión social enfocado a su discapacidad. La base imponible queda reducida, así como las aportaciones a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia.

Reducciones en el IRPF por obras de mejoras en la vivienda, destinadas a mejorarla y adaptarla a la propia discapacidad del contribuyente o de su cónyuge.

Reducciones considerables en los impuestos sobre rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta y de los derivados de aportaciones de patrimonios protegidos hasta un máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta a efectos múltiples.
De todos modos, te recomendamos que consultes las especificaciones que se detallan en la propia ley que citamos a continuación que encontrarás publicada en el BOE número 285, de 29 de noviembre de 2006, y que acudas -como te hemos indicado antes- a la Delegación de Hacienda más próxima a tu domicilio, donde te explicarán todo con claridad, adecuándose a tu caso en particular.

Enlaces de interés

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Legislación consolidada:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764

Un cordial saludo,

María Luisa Sánchez Vinader

Licenciada en Filosofía y Ciencias de la Educación

Diplomada en Magisterio de Educación Especial y Pedagogía Terapéutica

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