Ley de accesibilidad universal para las personas con discapacidad

A la hora de exigir nuestros derechos como personas con discapacidad, es necesario conocer algunas leyes fundamentales. Una de ellas es la llamada LINDAU, cuyas siglas se corresponden con la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Esta ley fue publicada en el BOE número 289 de miércoles 3 de diciembre de 2003.

En realidad, todo gira entorno a la no discriminación. En efecto, si no hay igualdad de oportunidades, las personas con discapacidad se ven discriminadas y excluidas, aunque sea en parte, de la sociedad. Lo mismo ocurre con el tema de la accesibilidad: si no existe en todos los ámbitos, se les impide “llegar” a sus metas. Se trata, entonces, de tres términos o expresiones que acaban diluyéndose prácticamente en uno solo. En este sentido, son significativas las palabras expresadas en la Exposición de Motivos de la misma ley: “La no accesibilidad de los entornos, productos y servicios constituye, sin duda, una forma sutil pero muy eficaz de discriminación () Convergen así las corrientes de accesibilidad y de no discriminación”. Y se añade: “Es preciso señalar () la definición de igualdad de oportunidades como el resultado de sumar la ausencia de discriminación con las medidas de acción positiva”.

Esta ley no anula la famosa LISMI sino que la amplia, profundiza y, en cierto modo, la supera. Señalaremos a continuación algunos aspectos generales de la misma. No obstante, para su profundización o para consultas más detalladas, te remitimos a la página del BOE cuyo enlace encontrarás al final del presente artículo. Recomendamos su lectura, pues es de sumo interés para todos los que tenemos algún tipo de discapacidad.

Objeto de la ley

El objeto de esta ley es plasmar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

Principios

Los principios en los que se inspira están basados en el concepto de vida independiente y son, principalmente:

la normalización

la accesibilidad universal

el diseño para todos

el diálogo civil

la transvesalidad de las políticas en materia de discapacidad, etc.
Ámbito de aplicación

Los ámbitos de aplicación, conforme a lo que establece el principio ya mencionado de transversalidad de políticas en materia de discapacidad, son los siguientes:

Transportes

Telecomunicaciones

Sociedad de la información

Espacios urbanizados

Infraestructuras

Edificaciones

Bienes públicos

Servicios a disposición del público

Relaciones con las administraciones públicas
Medidas que incluye la ley

La ley insta a los poderes públicos a llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar los derechos y conseguir los fines citados.

La ley impone medidas para eliminar barreras arquitectónicas

Ente otras, podemos señalar las siguientes medidas:

Medidas contra la discriminación

Medidas de acción positiva

Medidas de fomento

Medidas de sensibilización y formación

Medidas para fomentar la calidad

Medidas de innovación y desarrollo de normas técnicas

Medidas de defensa, etc.
Sanciones

Si bien la ley no cita sanciones concretas, insta a las administraciones publicas a especificarlos pasados dos años.

Comunidades de propietarios

Es de sumo interés, entre otras, leer la Disposición Adicional Tercera que modifica la Ley de Propiedad Horizontal. Te remitimos a que leas la misma si bien citamos aquí lo siguiente: “Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad” (el subrayado es nuestro).

Conclusión

Desde luego la aplicación de esta ley no ha resultado ser completa ni mucho menos. Sí es cierto, por poner un ejemplo, que se han adoptado medidas de fomento del empleo, entre otras, pero sigue existiendo un déficit de bulto con respecto a la ejecución de esta ley. Citaremos a este respecto un pequeño apartado de la misma: “En el plazo de tres a cinco años desde la entrada en vigor de esta ley, todos los entornos, productos y servicios nuevos serán accesibles, y toda disposición, criterio o práctica administrativa discriminatoria será corregida”. Cada cual que juzgue por su propia experiencia. Tengamos en cuenta el año en el que se publicó la ley.

Enlaces de interés

Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad:

http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/03/pdfs/A43187-43195.pdf

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La accesibilidad universal:

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Taxi adaptado:

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Saludos

María Luisa Sánchez Vinader

Licenciada en Filosofía y Ciencias de la Educación

Diplomada en Magisterio de Educación Especial y Pedagogía Terapéutica

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