Las personas de la tercera edad si están protegidas por la ley.



Las personas de la tercera edad si están protegidas por la ley.

Hasta hace algunos años el abandonar a una persona de la tercera edad era relativamente fácil ya que la ley en México no contemplaba este delito como tipificado ya que solo se mencionaban menores de edad y personas enfermas, pero no se tenía en cuenta a los adultos mayores.
Gracias a la iniciativa presentada en la época del gobierno de Vicente Fox Quesada se pudo presentar ante la cámara de diputados una ley fechada el 25 de junio del 2002 en donde se le daba protección a las personas mayores de 60 años y esto ha permitido que las familias que atentan contra la dignidad de las personas mayores puedan ser acusadas ante el ministerio público y puedan ser sancionadas.
A pesar de ello aún encontramos casos reales de familias que se atreven a echar a la calle a algún pariente, llámese madre, padre, hermano o pariente cercano y que no son acusados debido en primer lugar a la ignorancia de muchísimas personas que no saben que existe esta ley.




Encontré esta nota del periódico del año 2007 que nos permite visualizar lo que sucedía en aquel entonces con las personas que eran abandonadas a su suerte.

http://archivo.eluniversal.com.mx/ciudad/83525.html

Aumenta el número de ancianos en abandono
Angélica Simón| El Universal Viernes 06 de abril de 2007

El futuro para los adultos mayores de la ciudad de México es poco alentador: la mayoría viven en condiciones de pobreza, abandono e imposibilitados para valerse por si mismos y no hay suficientes asilos para atenderlos


El futuro para los adultos mayores de la ciudad de México es poco alentador: la mayoría viven en condiciones de pobreza, abandono e imposibilitados para valerse por si mismos y no hay suficientes asilos para atenderlos.
De las 500 instituciones registradas en la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, solo existen 44 dedicadas a la atención de los ancianos. En tanto, el gobierno del DF no cuenta con asilos, aunque recibe a adultos mayores en varios centros de atención e integración social, pero no de manera exclusiva.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), en la capital del país viven alrededor de 852 mil 920 personas mayores de 60 años, de las cuales, 60% están en condiciones de pobreza.
Además, 30% de los adultos mayores viven solos y el mismo porcentaje carece de seguridad social. Un 70% de los viejitos no tiene una pensión.
Un 4% no puede ni comer solo
De acuerdo con el perfil de adultos mayores elaborado por la Secretaria de Salud local, alrededor de 800 ancianos se encuentran postrados y abandonados, 9.6% sufre una discapacidad y 4% está¡ imposibilitado para valerse por si mismo para comer, bañaarse o vestirse.

Todas estas características los convierten en uno de los sectores que más necesita apoyo.
Lamentablemente, "los adultos mayores son a los que nadie quiere atender", advierte la presidenta de la Junta de Asistencia Privada, Mará Elena Juárez.
Del total de instituciones de apoyo, menos de 10% atiende a este sector, lo que representa un vacío­ en el apoyo a uno de los grupos más vulnerables.
El motivo, explica Juárez Allende, resulta caro y desgastante, ya que la mayoría presenta enfermedades crónico-degenerativas y requieren atención especializada.
Alfonso Zavala, director del hogar para ancianos Matí­as Romero, donde se atiende a 65 adultos mayores, señala que la manutención de un anciano cuesta entre 7 y 10 mil pesos mensuales.
"Lo más caro son las medicinas, porque casi todos están enfermos..., pero lo más difícil es atender a los que ya no pueden valerse por si mismos. Darles de comer hasta con jeringa es una tarea muy pesada", dice.
La falta de recursos, lo complicado que es atenderlos y los altos impuestos "que pagamos por ayudar", son la causa de que no se abran más asilos, comenta.
Situación crítica en el futuro

La situación será más crítica en un futuro, ya que de 2003 a mediados de 2006, el porcentaje de ancianos que viven solos en la ciudad aumentó de 10 a 13%, mientras que el Programa de Población del DF señala que en menos de 20 años uno de cada 10 habitantes será de la tercera edad.
En el DF, cerca de 70% de los casos de maltrato contra adultos mayores denunciados ante el sistema de Desarrollo Integral de la Familia local (DIF-DF) son por violencia patrimonial y económica y casi todos van acompañados del abandono.
En ese sentido, llama al gobierno a rear polí­ticas públicas para atender este problema.


Sin embargo siéntanse protegidos porque existe una ley que vigila a los adultos mayores y esto permite que no puedan ser maltratados como en épocas anteriores.

Para ello les dejo la dirección donde podrán consultar la ley y que esto les permita defenderse y defender a cualquier persona que veamos que ha sido abusada por sus familiares.
Les copio lo mas relevante de la ley para que sepan cuales son los derechos que tiene el adulto mayor, así como la responsabilidad del estado hacia ellos.

Ojalá y esta nota les sirva para quitarnos el velo de la ignorancia.

http://www.ucol.mx/content/cms/13/file/federal/LEY_DE_LOS_DERECHOS_DE_PERSONAS_ADULTAS.pdf


LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 25-04-2012
1 de 26
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002
TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 25-04-201


Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional;
II. Asistencia social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;
III. Entidades federativas. Los estados y el Distrito Federal que integran los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Ley. La presente Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores;
V. Género. Conjunto de papeles, atribuciones y representaciones de hombres y mujeres en nuestra cultura que toman como base la diferencia sexual;
VI. Geriatría. Es la especialidad médica dedicada al estudio de las enfermedades propias de las personas adultas mayores;
VII. Gerontología. Estudio científico sobre la vejez y de las cualidades y fenómenos propios de la misma;
VIII. Integración social. Es el resultado de las acciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, las familias y la sociedad organizada, orientadas a modificar y superar las condiciones que impidan a las personas adultas mayores su desarrollo integral;
IX. Atención integral. Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres y preferencias;
X. Calidad del servicio. Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales, y
XI. Instituto. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. De la integridad, dignidad y preferencia:
a. A una vida con calidad. Es obligación de las Instituciones Públicas, de la comunidad, de la familia y la sociedad, garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho.
b. Al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que ésta y otras leyes consagran.
c. A una vida libre sin violencia.
d. Al respeto a su integridad física, psico-emocional y sexual.
e. A la protección contra toda forma de explotación.
f. A recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales.
g. A vivir en entornos seguros dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos.

II. De la certeza jurídica:

a. A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados.
b. A recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos.
c. A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario.
d. En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.

III. De la salud, la alimentación y la familia:

a. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral.
b. A tener acceso preferente a los servicios de salud, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. Constitucional y en los términos que señala el artículo 18 de esta Ley, con el objeto de que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional.
c. A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal.
Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores.

IV. De la educación:

a. A recibir de manera preferente el derecho a la educación que señala el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el artículo 17 de esta Ley.
b. Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos relacionados con las personas adultas mayores; asimismo los libros de texto gratuitos y todo material educativo autorizado y supervisado por la Secretaría de Educación Pública, incorporarán información actualizada sobre el tema del envejecimiento y las personas adultas mayores. Inciso reformado DOF 26-01-2005

V. Del trabajo:

A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.

VI. De la asistencia social:

a. A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.
b. A ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades.
c. A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.
b. Los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado.
a. A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público.
IX. Del acceso a los Servicios: Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades, podrán denunciar ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las personas adultas mayores.
VIII. De la denuncia popular: e. A formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana.
d. A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad.
c. A participar en los procesos productivos, de educación y capacitación de su comunidad.
. De asociarse y conformar organizaciones de personas adultas mayores para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector.
a. A participar en la planeación integral del desarrollo social, a través de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar, barrio, calle, colonia, delegación o municipio.
VII. De la participación:
c. A ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo.
b. A ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades.

Artículo 6o. El Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores. Asimismo, deberá establecer programas para asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro. Igualmente proporcionará:

I. Atención preferencial: Toda institución pública o privada que brinde servicios a las personas adultas mayores deberá contar con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como con los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos, cuando tengan alguna discapacidad. El Estado promoverá la existencia de condiciones adecuadas para las personas adultas mayores tanto en el transporte público como en los espacios arquitectónicos; Fracción reformada DOF 26-01-2005
II. Información: Las instituciones públicas y privadas, a cargo de programas sociales deberán proporcionarles información y asesoría tanto sobre las garantías consagradas en esta Ley como sobre los derechos establecidos en otras disposiciones a favor de las personas adultas mayores, y
III. Registro: El Estado a través del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, recabará la información necesaria del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, para determinar la cobertura y características de los programas y beneficios dirigidos a las personas adultas mayores.



Cuanto se ha avanzado en cuestión de legislación?

Para ello les quiero transcribir el siguiente texto con fecha del 28 de febrero del 2015 editado y publicado por la cámara de diputados de la 63 legislatura de la republica mexicana en donde un diputado del partido Nueva Alianza insiste en lo siguiente;

Plantean revisar legislación para prevenir abandono de adultos mayores


El diputado federal José Angelino Caamal Mena, de Nueva Alianza, se pronunció por revisar la legislación para que los adultos mayores no queden desatendidos y en el abandono. El país no cuenta con estadísticas sobre el número de adultos mayores que son abandonados, además de que esta acción no está considerada como un delito dentro del Código Penal Federal, acusó el legislador.

El integrante de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables consideró que también es necesario contar con un padrón de los adultos mayores que viven en situación de calle o en albergues, a fin de diseñar programas específicos en favor de este sector.

Asimismo, indicó que dentro del Código Penal Federal no se contempla el abandono de los adultos mayores como un ilícito, pues en su Artículo 335 únicamente se hace referencia al de infantes, cónyuges y personas accidentadas.

Además de lo anterior, agregó que el Consejo Nacional de Población estima que para 2025 habrá más 17 millones de adultos mayores en México, y para 2050 una cuarta parte de la población tendrá más de 60 años de edad, es decir uno de cada cuatro mexicanos, mientras que la esperanza de vida será de 79 años para 2050.

"Como legisladores debemos trabajar para mejorar la calidad de vida de los adultos mayores, atendiendo el tema de la atención e infraestructura de la seguridad social; además, ningún adulto mayor debe padecer discriminación en el trabajo; tampoco debe sufrir violencia en ningún ámbito y menos en el seno familiares", dijo.

Por ello, insistió en la necesidad de fortalecer la legislación para asegurar que no sean abandonados ni propensos a la desigualdad", concluyó el representante de Nueva Alianza




Como podemos notar, a pesar de que la ley fue autorizada por la cámara de diputados desde el año 2002, revisando estas propuestas de este legislador observamos que aun no hay datos concisos y precisos de cuantas personas de la tercera edad hay en el país y que panorama se presentara en los próximos 35 años y por lo que se lee entre líneas el abandono de personas de la tercera edad sigue siendo un problema no por la falta de legislación, ahora quiero entender que por ignorancia de la ciudadanía que no recurre a esta ley autorizada desde hace 14 años.
Por ello les conmino a que la lean con detenimiento esta ley y si alguno de ustedes sospecha que pueden ser sujetos de abandono no dejen de avisar a las autoridades para que se tomen las medidas pertinentes, así mismo si ustedes saben de alguna persona cercana que este sufriendo de este despojo o abandono no duden en denunciar.
Como siempre, les agradeceré le den like en la pagina de Facebook y no dejen de hacer comentarios sobre las notas que voy editando en este blog.
Hasta la vista.



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