Incapacidad permanente

Cuando un trabajador queda incapacitado para realizar su trabajo debido a un deterioro significativo en las condiciones físicas o psicológicas, puede que se vea obligado a solicitar el reconocimiento, por parte de la Administración, de su situación de incapacidad permanente.

Si este es tu caso, no dudes en consultar este artículo porque puede orientarte o, al menos, servirte de ayuda a la hora de comprender y clarificar los términos legales. Este aspecto es muy importante porque el reconocimiento de incapacidad lleva implícita la corresponderte pensión según el caso en el que te encuentres.

¿Qué es la incapacidad permanente?

Según la guía laboral del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Para ello, la recuperación debe ser considerada como improbable médicamente hablando.

Grados de incapacidad permanente

Existen distintos grados de incapacidad (ten en cuenta que el vocablo incapacidad va ligado a la situación del trabajador y se enmarca dentro de la terminología jurídica). Estos grados están relacionados con la mayor o menor gravedad de las reducciones anatómicas o funcionales de los trabajadores, y sirven para clasificar la pérdida o restricción en la capacidad para realizar una tarea laboral.

De esta manera, se establecen los siguientes grados de incapacidad:

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

Incapacidad permanente total para la profesión habitual

Incapacidad permanente absoluta para cualquier trabajo

Gran invalidez
Pero, veamos las particularidades de cada uno de estos grados.

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

Se trata de un tipo de incapacidad que limita al trabajador a la hora de realizar sus tareas laborales en un porcentaje igual o superior a 33 puntos.

Es decir, el trabajador puede realizar las labores esenciales de su puesto, pero se encuentra con una limitación considerable a la hora de realizar la totalidad de su función. Esta limitación se estima, en este caso, que abarca el 33 % o más de la totalidad, hablando en términos de rendimiento.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual

En este caso, el trabajador queda imposibilitado para la realización de su puesto de trabajo, si bien puede realizar otro distinto. Las condiciones físicas, psíquicas o funcionales del afectado han quedado, por tanto, reducidas de tal modo que este no podrá ya efectuar sus tareas laborales habituales. No obstante, sí estará capacitado para efectuar otras diferentes.

Incapacidad permanente absoluta para cualquier trabajo

El trabajador no puede efectuar ningún tipo de trabajo. No obstante, sí se desenvuelve a la hora de realizar las actividades de la vida habitual, como puede ser su propio aseo personal, acostarse, levantarse, etc.

Gran invalidez

La gran invalidez es el mayor grado de incapacidad que reconocen las leyes en España. La persona afectada, no solo no puede realizar ningún tipo de trabajo sino que, además, necesita la colaboración de una tercera persona para la realización de las actividades cotidianas. De lógica, puede comprenderse que a las personas que sufren esta invalidez les corresponde una pensión de mayor cuantía que a las anteriores.

Una vez clarificados los distintos términos legales y sus particularidades, con toda seguridad te preguntas:

¿A cuánto asciende la pensión que me puede corresponder?

Antes de cobrar la pensión, la Seguridad Social o la Mutualidad a la que estés afiliado o afiliada, ha de reconocerte la situación de incapacidad permanente y el grado de la misma. Todo este proceso está ligado a una serie de requisitos, entre los cuales se encuentra el reconocimiento médico, para el cual la Administración te citará con suficiente tiempo por carta certificada.

Por desgracia, este proceso suele ser largo y penoso para el interesado. Lo último será el cálculo de tu pensión. No obstante, al final de este artículo te facilitamos la página correspondiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, donde se detallan todos los requisitos, procedimientos, derechos, incompatibilidades y cuantías de las pensiones. Si te encuentras en un caso apurado de incapacidad o tienes algún familiar o amigo en esas circunstancias, no dudes en informarte detalladamente.

Una advertencia muy importante

Insistimos en la información previa porque las personas con discapacidad pueden verse perjudicadas si no van bien preparadas a la citación de reconocimiento médico. Veamos el porqué.

Cuando un trabajador queda incapacitado por culpa de un accidente, por ejemplo, es fácil demostrar la disminución en su capacidad laboral. No obstante, en el caso de una persona con discapacidad, el empeoramiento en sus condiciones físicas, psíquicas o funcionales, es mucho más difícil de demostrar. El deterioro que sufre una persona con síndrome postpolio es muy grave e incapacitante, pero los informes y radiografías del origen de su brote de poliomielitis, en la casi totalidad de los casos, son inexistentes. Desgraciadamente, la Administración en cuestión se suele cobijar en este aspecto legal para denegar, en algunos casos, el reconocimiento.

En algunos casos, es necesario solicitar la incapacidad permanente
En algunos casos, es necesario solicitar la incapacidad permanente

Llegados a este punto, el interesado se ve obligado a denunciar a los organismos oficiales con los consiguientes gastos y con el consiguiente paso del tiempo que puede alargarse hasta años completos sin ver reconocidos sus derechos. Pasan los meses y los años sin ayudas, con gastos e incertidumbres hasta que el tribunal condene al organismo correspondiente. Aún así, el afectado tendrá que seguir exigiendo sus derechos.

Es muy importante, por tanto, contar con un buen asesoramiento e información antes de comenzar con los trámites.

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Cualquier producto de nuestra ortopedia puede ayudarte si tienes alguna incapacidad; todo depende de tu caso en particular. No dudes en consultarnos en el enlace que aparece a continuación. Nuestro personal te aconsejará sobre la ayuda técnica que mejor se adecue a tus circunstancias, así como sobre las ayudas económicas que puedan corresponderte.

http://www.ortoweb.com

Artículos del blog relacionados

Discapacidad, dependencia, incapacidad, minusvalía y diversidad funcional. Confusiones más frecuentes en la utilización de los términos:

https://www.ortoweb.com/blogortopedia/discapacidad-dependencia-incapacidad-minusvalia-diversidad-funcional-confusiones-mas-frecuentes-la-utilizacion-los-terminos/

La polio y el síndrome postpolio:

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Enlaces de interés

Guía laboral. Prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social:

http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_14/contenidos/guia_14_29_7.htm

Un cordial saludo,

María Luisa Sánchez Vinader

Licenciada en Filosofía y Ciencias de la Educación

Diplomada en Magisterio de Educación Especial y Pedagogía Terapéutica

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